Alegaciones de APISE al proyecto de Real Decreto de creación de la autoridad macroprudencial

La Asociación Profesional de Inspectores de Seguros del Estado (APISE), dentro del plazo habilitado a tal efecto, procedió a enviar las alegaciones  en el marco del trámite de audiencia pública abierto en relación con la Propuesta de Real Decreto por el que se establece la creación de la autoridad macroprudencial consejo de estabilidad financiera.

Las alegaciones se estructuraron en una alegación genérica a la propuesta y alegaciones al artículo 7 que se reproducen a continuación:

Alegaciones Genéricas sobre la Propuesta

La supervisión de Seguros y Fondos de Pensión en España es competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, perteneciente al Ministerio de Economía y Empresa. El sistema de supervisión español presenta dos características esenciales. En primer lugar, y desde un punto de vista orgánico, el supervisor no es un órgano independiente de la estructura del Ministerio al que pertenece y, en consecuencia, su máxima autoridad está sujeta al nombramiento de la Ministra de Economía y Empresa lo que podría suponer una limitación a su independencia. En segundo lugar, y desde el punto de vista operativo, la actividad supervisora descansa en los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado destinados en dicho organismo, que vienen desempeñando esas funciones desde 1908 y que tienen atribuidas dichas funciones por ley, en particular por lo establecido en el artículo 123 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta segunda característica es precisamente la garantía fundamental de independencia del proceso de supervisión por inspección, ya que tiene como resultado que el Inspector desempeña las funciones de manera independiente y documenta sus actuaciones en un Acta de Inspección que tiene la naturaleza de documento público. En consecuencia, se trata de un procedimiento que incluye tanto la garantía de publicidad como de independencia, y que ha tenido como resultado un sistema de supervisión que se ha evidenciado como el de mayor eficacia del sistema financiero español.

En consecuencia, y con el objetivo de conseguir la mejora de la supervisión del sector asegurador en España, la necesaria independencia del órgano de encargado de la supervisión de seguros en ningún caso puede suponer la pérdida del elemento esencial y característico de la supervisión de seguros en España, y que ha demostrado la máxima eficacia, que es la garantía de la independencia de los Inspectores de Seguros del Estado. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la creación de la autoridad macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera tiene que considerar al órgano de Supervisión de los Seguros y Fondos de Pensiones de una manera igual que a los otros supervisores financieros (CNMV y BdeE), no solo por la relevancia del sector de seguros (5,54% del PIB) sino por el riesgo evidente de sobreponderar en un órgano de tal naturaleza la presencia de otros supervisores que no han mostrado la eficacia de la DGSFP. Esta circunstancia puede suponer que en las actuaciones que impulse el órgano de nueva creación no se tengan en consideración de forma adecuada las características específicas del sector de seguros y que se apliquen procedimientos o actuaciones diferentes a los que se han venido realizando hasta ahora en este ámbito de la supervisión financiera y que han mostrado la máxima eficacia.

Alegaciones al artículo 7. Comité Técnico de Estabilidad Financiera

La composición del comité Técnico de Estabilidad Financiera se establece en el apartado 2 del artículo 7 es la siguiente:

  1. La Subgobernadora del Banco de España, que lo presidirá.
  2. El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que asumirá la Vicepresidencia.
  3. La Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. La Directora General del Tesoro y Política Financiera.
  5. El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  6. El Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España.
  7. El Director General de Supervisión del Banco de España.
  8. El Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV
  9. El Director General de Mercados o de Entidades de la CNMV.

Dicha composición supone la inclusión por parte del Banco de España de un representante directivo del máximo nivel (Subgobernadora) y de dos directivos técnicos; y por parte de la CNMV de un directivo de máximo nivel (su Vicepresidenta) y de dos directivos técnicos. Sin embargo, la representación de la DGSFP se reduce a la presencia de un Directivo del máximo nivel (su Director General) Como consecuencia de lo anterior se produce un déficit relevante en cuanto a la participación del supervisor de seguros en el comité, en particular en lo que se refiere a los aspectos técnicos, al no estar presentes los directivos de dicho órgano encargados de las funciones inspectoras y de solvencia (Subdirector General de Inspección y Subdirectora General de Solvencia) lo cual, supone un riesgo evidente de ineficacia o incluso inadecuación de las actuaciones de dicho comité en lo relativo al Sector de Seguros y Fondos de Pensiones, dadas las funciones asignadas a sus departamentos, que sin ánimo de ser exhaustivos son:

  • La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
  • El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.
  • La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.
  • Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.

En este sentido, en relación a lo establecido en el artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico y que dice que el Consejo identificará y priorizará los factores de riesgo sistémico del sector y de los mercados financieros, con la redacción actual se pone de manifiesto que este análisis no podrá desarrollarse con total garantía al no estar incluidos en el Comité técnico los responsables en riesgos de la DGSFP, los Subdirectores de Inspección y de Solvencia. Atendiendo a las anteriores consideraciones esta asociación considera imprescindible la modificación del apartado 2 del artículo 7 en los siguientes términos:

  1. La Subgobernadora del Banco de España, que lo presidirá.
  2. El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que asumirá la Vicepresidencia.
  3. La Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. La Directora General del Tesoro y Política Financiera.
  5. El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  6. El Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España.
  7. El Director General de Supervisión del Banco de España.
  8. El Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV
  9. El Director General de Mercados o de Entidades de la CNMV.
  10.  El Subdirector General de Inspección de la DGSFP.
  11.  La Subdirectora General de Solvencia de la DGSFP.

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