Recursos suficientes e independencia.
De forma periódica surge el debate sobre la necesidad de reforma de la supervisión financiera. sin embargo, para llevar a cabo esa reforma de una manera correcta es imprescindible un análisis profundo y técnico de las distintas opciones.
La supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones en España es competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), perteneciente al Ministerio de Economía y Empresa. Desde el punto de vista operativo, la actividad supervisora descansa en los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado destinados en dicho Organismo, que vienen desempeñando esas actividades desde 1908 y que tienen atribuidas dichas funciones en exclusiva por ley, en particular por lo establecido en el artículo 123 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Este aspecto es precisamente la garantía fundamental de independencia del proceso de supervisión por inspección en España, ya que tiene como resultado que el Inspector desempeña las funciones de manera independiente del Ministerio de Economía y Empresa, documentando sus actuaciones en un Acta de Inspección, que tiene además la naturaleza de documento público. Se trata de un procedimiento que incluye tanto la garantía de publicidad como de independencia y que ha tenido
como resultado un sistema de supervisión que se ha mostrado como de máxima eficacia a lo largo del tiempo.
¿Reforma del sistema?
De forma periódica surge el debate sobre la necesidad de la reforma de la supervisión financiera y, en particular de la trasformación de la supervisión del sector de seguros y planes de pensiones. Este debate suele tener un trasfondo político y, en general, se centra únicamente en definir el modelo que se pretende implementar (twin peaks o supervisores sectoriales, fundamentalmente). Sin embargo, para llevar a cabo esa reforma de una manera correcta es imprescindible un análisis profundo y técnico de
las distintas opciones, teniendo en consideración las fortalezas evidenciadas en el modelo existente y las experiencias internacionales en el ámbito de supervisión. Y la forma correcta de llevar a cabo ese análisis es con la participación efectiva de todos aquellos que participan y conocen el funcionamiento del sector de seguros, y por ello es imprescindible que se cuente con la participación de los Inspectores de Seguros del Estado, pues en ellos descansa en la práctica la supervisión del sector. Sólo así podrá
lograrse un modelo que dé respuesta a las necesidades de una supervisión moderna y eficaz y que descanse en una supervisión profesional e independiente.
El modelo actual
El agotamiento del modelo actual se manifiesta en dos elementos esenciales: la falta de independencia del supervisor respecto del Ministerio de Economía y Empresa y la deficiente dotación presupuestaria del supervisor.
Sobre el primer aspecto distintos organismos, como el Fondo Monetario Internacional o el Consejo de Estado, han puesto de manifiesto la necesidad de un supervisor independiente. Y la mejor garantía para la independencia es que el supervisor no dependa orgánicamente del Gobierno y que además disponga de un sistema de gobierno en el que se garantice la independencia y profesionalidad de aquellos encargados de formar parte de la alta dirección del supervisor, teniendo en cuenta que la independencia se debe producir tanto respecto del gobierno como respecto del sector supervisado.
En cuanto al segundo aspecto, es decir los medios disponibles por el supervisor, se pueden señalar una serie de hechos relevantes sobre la actual DGSFP que sirven para tomar conciencia de la gravedad de la situación como es que la DGSFP no dispone actualmente de ningún matemático, de ningún médico o de ningún experto en auditoría de sistemas o especialistas en análisis cuantitativo que puedan dar apoyo a
los Inspectores en materias técnicas; que el personal de la DGSFP es de
aproximadamente 200 personas, que es el mismo número de personas que había hace 10 años o que su presupuesto de apenas 20 millones de euros permanece invariable a lo largo de los años.
Medios técnicos y personales
En el ámbito de personal, en los últimos años se ha producido un incremento del número de inspectores destinados en la DGSFP. Sin embargo, este aumento se ha producido sin que se haya modificado de una manera adecuada la Relación de Puestos de Trabajo del Órgano, por lo que la incorporación de nuevos inspectores no se acompaña con una adecuada planificación de las necesidades de personal ni conlleva una nueva estructura. La consecuencia de este proceso es que las necesidades del supervisor en distintos ámbitos se han ido cubriendo únicamente con
los inspectores de nuevo acceso, circunstancia que genera un doble problema, en primer lugar que muchos inspectores no realizan las funciones que les son propias y, en segundo lugar, que las necesidades de expertos en áreas concretas, como las mencionadas anteriormente, siguen sin ser objeto de cobertura.
En esta situación las nuevas generaciones de Inspectores ven mermadas sus
perspectivas profesionales, debido a una estructura de puesto de trabajo en la DGSFP que impide su promoción profesional, con las consiguientes consecuencias de desmotivación y búsqueda de destinos más atractivos desde un punto de vista retributivo.
En cuanto a los medios técnicos, resulta alarmante la carencia de proveedores de información financiera o programas informáticos adecuados a la actividad supervisora.
Así que mientras el sector objeto de supervisión se va modernizando y adaptando a los cambios del entorno, el supervisor se mantiene en la misma situación en la que se encontraba en el siglo pasado lo que ocasiona también que las prácticas supervisoras difícilmente se puedan adaptar ni a los cambios normativos ni a los cambios del entorno.
En consecuencia, es evidente que resulta imprescindible una reforma de la supervisión hacia un modelo moderno y que garantice la protección de los intereses de los tomadores y asegurados. Ese nuevo modelo que se adopte deberá partir de dos premisas esenciales: un organismo supervisor e independiente con dotación de recursos suficiente y garantía absoluta de la independencia de los inspectores. La independencia, junto con una dotación presupuestaria suficiente y en línea con la de otros supervisores europeos, permitiría dar cumplimiento a las crecientes obligaciones y responsabilidades supervisoras. Para poder disponer de los anteriores
atributos es imprescindible que el supervisor obtenga recursos propios a través del establecimiento de un conjunto de tasas que financien al órgano supervisor.
Para terminar, hay que señalar que no se puede pretender tener un sector de seguros moderno sin disponer de un supervisor que también lo sea, y la modernización de la supervisión en España pasa necesariamente por una reforma que permita que el órgano supervisor disponga de los dos atributos señalados anteriormente: recursos suficientes e independencia.
Santiago Durán Domínguez
Presidente de APISE