Si pilotas drones, conoce tus obligaciones 

El dron, UAV, UAS, RPA, y RPAS, utilizando algunos de las siglas con las que se denomina a las aeronaves no tripuladas por control remoto, aparato que hace años veíamos en las películas de ciencia ficción y que cada vez van teniendo más uso a todos los niveles, aparece como un nuevo usuario del espacio aéreo.

Los avances tecnológicos y un precio muy asequible (consultando cualquier web de ventas los podemos encontrar desde 11 euros), han permitido una proliferación del uso de estas aeronaves de forma generalizada, con los riegos que esto puede llegar a generar para la navegación aérea.

En prensa se puede leer que desde agosto de 2015 a enero de 2016 se registraron 582 incidentes con drones en Estados Unidos. La Federal Aviation Admnistration estadounidense (FAA) indica en sus informes que “este tipo de sucesos se ha incrementado de forma dramática” y que recibe más de 100 alertas cada mes, relacionadas con estas actividades.

La modificación del artículo 11 de la ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, introducida por Real Decreto-ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispuso que estos artefactos pasaban a tener la consideración de aeronaves, dejando de ser aeromodelos. Este hecho sujeta a los drones a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, exceptuando la aplicación de esa norma cuando sean utilizadas con fines recreativos o deportivos.

El citado RDL 18/2014, ha establecido en su artículo 50, con carácter temporal, el régimen jurídico que es de aplicación a estas aeronaves y a las actividades desarrolladas por ellas. Esta norma regula las condiciones de explotación para la realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones especializadas, -usando terminología de la Unión Europea, vuelos de pruebas, de producción y mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinadas actividades con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos.

El régimen específico de los drones, se establecerá reglamentariamente, no obstante hasta que se produzca ese desarrollo se ha abordado exclusivamente las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, con un peso inferior a los 150 Kg y las de peso superior destinadas a realizar actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, ya que con carácter general el resto están sujetos a la normativa de la Unión Europea.

El artículo 50.2 del RDL 18/2014, establece para los drones cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg, la obligación de inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer del correspondiente certificado de aeronavegabilidad. Todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deben llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que de forma legible, a simple vista e indeleble, deberá constar la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, en su caso el número de serie, el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

El artículo 50.3 del RDL 18/2014, establece los requisitos en los que podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por los drones, limitando las mismas a que sean realicen de día y con condiciones meteorológicas visuales y se establecen limitaciones en función del peso del dron, cuando este sea inferior a: 2Kg, 25Kg y 150 Kg respectivamente. Estas operaciones exigen estar en disposición diversa documentación relativa a la aeronave:

  1. Caracterización de la misma
  2. Manual de operaciones
  3. Estudio aeronáutico de seguridad de la operación
  4. Estudio satisfactorio de los vuelos de prueba
  5. Programa de mantenimiento
  6. Acreditación de la titulación requisitos que la norma exige para los pilotos – seguro u otra garantía financiera
  7. Medidas de protección de la aeronave ante actos de interferencia ilícita
  8. Medidas de seguridad
  9. Distancia mínima respecto a aeropuerto o aeródromos.

También el artículo 50 continua regulando los tipos de vuelos que pueden realizarse, los requisitos que deben cumplir los pilotos, las comunicaciones que en su caso deben realizarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las operaciones que requieren autorización de esta agencia, la delegación competencial para fijar el régimen jurídico en lo no regulado por el RDL18/2014 mediante reglamentos y resoluciones.

Por lo que respecta al seguro, se exige a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, que contraten una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue (220.000 derechos especiales de giro ). Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (750.000 derechos especiales de giro).

Con estos límites las entidades aseguradoras está ofreciendo coberturas de aseguramiento de responsabilidad civil hasta 300.000 y 1.000.000 de euros respectivamente. Aunque la inicialmente las garantías a estos aparatos se ofrecían mediante seguros de RC general, tras su calificación como aeronaves la cobertura se ha traslado RC de aviación.

Así mismo la cobertura de daños al propio dron, también está siendo ofertada por las entidades aseguradoras, si bien se limitan al siniestro total del valor del dron o de la carga de pago.

Ana Garcia Barona

Inspectora de Seguros del Estado

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